DERECHO A LA IDENTIDAD

| 22/12/2023

Lo crió la abuela y ahora consiguió llevar su apellido

El joven pidió cambiar su apellido materno por el de su abuela, quien siempre se ocupó de su cuidado integral. Ya había elegido esa identidad en sus relaciones sociales y en las redes.

   Lo crió la abuela y ahora consiguió llevar su apellido
Imágenes de archivo
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Un joven consiguió que la justicia avale su decisión de llevar el apellido de su abuela materna, la única que se dedicó a su cuidado, crianza y educación y, por consiguiente, con la única persona que se sentía realmente identificado. El Código Civil actualizado permite que los adolescentes y jóvenes puedan recurrir a la instancia judicial para poder modificar su identificación en casos justificados.


El fallo tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que en la escuela, sus allegados, en el club y en las redes sociales, es reconocido con el apellido de la abuela. Cuando aún era menor, se otorgó la guarda a la abuela ante “el claro desentendimiento materno y la falta de reconocimiento legal paterno”. Se tuvo en cuenta entonces que la abuela “se ocupaba de su salud, vestimenta, alimentos y de que asista a la escuela”. También se tuvo en cuenta el deseo manifestado por el adolescente.

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El informe pericial dio cuenta de que el joven “percibe el apellido materno como intrusivo, sin identificación alguna con este”.

Familiares confirmaron que utiliza el apellido de la abuela en todos los ámbitos e “incluso en las redes sociales”.

La jueza y el equipo interdisciplinario escucharon al joven, quien manifestó su deseo de “suprimir el apellido materno y llevar el apellido de su abuela”. Expresó que es una decisión que tomó desde muy chico y que es a su abuela “a quien siente como su mamá y que incluso así la llama”.

Luego la sentencia analizó la cuestión normativa y doctrinaria con respecto al nombre. “La regla de la inmutabilidad y el orden público que rige a la institución del nombre ceden ante la presencia de los justos motivos, tal como lo expresa el art. 69 del Código Civil y Comercial”, aseguró.

Por ello, la cuestión se centró en interpretar qué se entiende por “justos motivos”, dice la resolución. “Se ha dicho que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”, se precisó.

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Explicó que “el concepto de familia ha ido mutando. El conocimiento respecto de la idea de familia que hemos aprendido y aprehendido, se vincula con el ejercicio de un estado, de diferente protagonismo y trascendencia dependiendo de sus actores. El estado de hijo, el estado de padre o madre, se encuentra estrechamente relacionado con la idea de familia a la que nos referimos”.

En este sentido, “imponer al joven un apellido que no lo identifica con su esencia original sería someterlo a una doble sanción. La jurídica, por el nombre impuesto, y la emocional, por el daño generado y la desidia de su progenitora”.

 

 

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